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Visitación de Niños por No Padres

Familia, divorcio e hijos

Este artículo trata la cuestión de si los no padres tienen derecho a visitar a los hijos que no son suyos.

¿Puede alguien más recoger y dejar a mi hijo durante mi período de visita?

Según la orden estándar de posesión, cualquiera de los padres puede designar a un adulto competente para recoger y devolver al niño durante los períodos de visita. Sin embargo, algunas órdenes de custodia tienen restricciones específicas sobre quién puede recoger y dejar al niño. Por ejemplo, una orden podría indicar que sólo los miembros de la familia pueden recoger y dejar al niño. Usted debe referirse a su orden para ver si hay alguna restricción específica.

¿Tengo que estar allí con mi hijo durante todo mi período de visita?

Ordinariamente, no. Los jueces se dan cuenta de que no es razonable esperar que los padres estén con sus hijos en cada momento posible. Sin embargo, debe consultar su orden para ver si tiene alguna restricción especial con respecto a las visitas y la posesión.

¿Qué pasa si no me gusta la persona que el otro padre ha designado para recoger al niño? ¿Puedo rechazar una visita en ese caso?

Normalmente, no. Los padres normalmente no tienen que ponerse de acuerdo sobre el adulto designado a menos que haya una disposición especial en su orden judicial que diga lo contrario.

Si no estoy disponible para visitas, ¿puede otro miembro de la familia (por ejemplo, los abuelos, la tía o el tío del niño) ejercer visitas en mi nombre?

Tal vez. Usted debe referirse a su orden para ver si hay alguna restricción con respecto a las visitas. Ocasionalmente, una orden tendrá una disposición que requiere que el padre que no tiene la custodia le diga al padre si no estará disponible durante un largo período de tiempo durante su período de visita.

Mientras usted esté actuando de acuerdo con su orden, es posible que otro miembro de la familia recoja y devuelva al niño durante el período de posesión.

Si el padre que no tiene la custodia deja al niño con su familia durante su tiempo de posesión, ¿puedo negarme a dejar que recojan al niño?

No, no puede negarse a recibir visitas porque cree que el otro padre dejará al niño con miembros de la familia. Sin embargo, si su orden restringe específicamente con quién puede quedarse el niño durante un período de posesión, y usted descubre que el otro padre está violando esta disposición, usted puede presentar una solicitud para hacer cumplir la orden.

Si no me gusta la familia del otro padre ¿puedo negarme a permitir que el otro padre se lleve a nuestro hijo?

No. Sin embargo, si su orden restringe específicamente quién puede ser el niño y usted descubre que el otro padre está violando esta disposición, usted puede presentar una solicitud para hacer cumplir la orden.

¿Y si soy el abuelo del niño, tengo mi propio período de visitación con el niño?

Normalmente, no. En Texas, los abuelos no tienen derechos de visita sin una orden judicial. Sin embargo, un abuelo puede solicitar a la corte una visita con un nieto. El tribunal puede autorizar la visita de los abuelos si al menos uno de los padres no ha cesado sus derechos parentales, la visita es en el interés superior del niño, y el abuelo es uno de los padres del niño y el padre del niño:

  • ha sido encarcelado durante el período de tres meses anterior a la presentación de la petición;
  • ha sido declarado incompetente por un tribunal;
  • está muerto; o
  • no tenga la posesión real o ordenada por el tribunal del niño o el acceso a él.

Para leer acerca de la ley sobre visitas de abuelos, ver Código de Familia de Texas 153.432 y 153.433.

Si el padre que no tiene la custodia está en el ejército y está desplegado, ¿puede designar a alguien para que ejerza visitas mientras está ausente?

Sí. El padre sin custodia puede solicitar órdenes temporales y designar a alguien para que ejerza visitación mientras está ausente, siempre y cuando la visitación sea en el mejor interés del niño. Véase Código de Familia de Texas 153.705.

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