Visión general de las órdenes de no divulgación
Antecedentes penales de adultos
Este artículo contiene información buena y confiable sobre órdenes de no revelación de delitos ocurridos antes y después del 1 de septiembre de 2015. Este artículo incluye información sobre los cambios recientes en la ley. Este artículo fue escrito por la Oficina de Administración de la Corte de Texas.
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¿Qué es una orden de no divulgación?
Una orden de no divulgación es una orden judicial que prohíbe que entidades públicas, incluyendo tribunales, empleados de la corte, agencias policiales y fiscales, divulguen ciertos antecedentes penales.
Si usted tiene antecedentes penales, usted puede beneficiarse de la obtención de una orden de no divulgación.
Una orden de no divulgación legalmente le libera de revelar información sobre su historia criminal en respuesta a preguntas sobre solicitudes de empleo. Usted no está obligado a revelar información relacionada con una ofensa que es objeto de una orden de no divulgación.
Tenga en cuenta que una orden de no divulgación se aplica a un delito penal en particular. La orden no se aplica a todos los delitos que pueden estar en su registro de antecedentes penales, pero usted puede obtener múltiples órdenes de no divulgación por delitos múltiples.
Como se mencionó anteriormente, una orden de no divulgación prohíbe que las entidades que tienen información sobre una determinada ofensa en su historial criminal divulguen esa información. Esta es una regla general. Hay excepciones. Ciertas agencias estatales aún pueden obtener información sobre un delito que es objeto de una orden de no revelación.
La ley sobre órdenes de no divulgación cambió a partir del 1 de septiembre de 2015.
Antes de los cambios en la ley de no divulgación, había un formulario de petición, un formulario de pedido y un conjunto de instrucciones usadas en todos los casos de no revelación. Esos formularios e instrucciones siguen siendo aplicables y son requeridos para delitos ocurridos ANTES del 1 de septiembre de 2015.
La única excepción es que las personas que deseen presentar una petición para una orden de no divulgación de un delito de prostitución basada en una persona víctima de la trata de personas (Sección 411.0728, Código de Gobierno).
A partir del 1 de septiembre de 2015, las nuevas leyes siguientes abordan los tipos de peticiones y órdenes de no divulgación disponibles:
- Sección 411.072, Código de Gobierno (supervisión diferida de la comunidad, ciertos delitos no violentos);
- Sección 411.0725, Código del Gobierno (supervisión diferida de la comunidad, delitos graves y ciertos delitos menores);
- Sección 411.0728, Código de Gobierno (víctimas de la trata de personas);
- Sección 411.073, Código de Gobierno (supervisión de la comunidad después de la condena, ciertos delitos menores); y
- Sección 411.0735, Código de Gobierno (condena y confinamiento, ciertos delitos menores).
Cada una de las secciones enumeradas anteriormente proporciona procedimientos y requisitos específicos que debe cumplir para obtener una orden de no divulgación bajo esa sección en particular. Los procedimientos y requisitos para cada sección son diferentes. Debe determinar qué sección es la sección correcta que debe utilizar para solicitar su pedido de no divulgación.
CUANDO SE REQUIERE UNA PETICIÓN, USTED DEBE FIJARLA CON EL SECRETARIO DE LA CORTE (HEREINAFTER "CLERK") QUE LE COLOCÓ SOBRE ADJUDICACIÓN DIFERIDA SUPERVISIÓN COMUNITARIA O SUPERVISIÓN COMUNITARIA. EL SECRETARIO ENVIARÁ LA PETICIÓN AL JUEZ, Y EL JUEZ O EL RECLUTADOR ENVIARÁ UNA COPIA DE LA PETICIÓN AL FISCAL.
Documentos que debe reunir para ayudarle
Es posible que necesite uno o más de los siguientes documentos, dependiendo de su caso, para ayudar a determinar si es elegible para una orden de no divulgación:
- Una copia de la sentencia en su caso;
- Una orden firmada o un documento que demuestre que el juez redujo su período de supervisión comunitaria de adjudicación diferida (en adelante, "adjudicación diferida"), supervisión de la comunidad (en adelante, "libertad condicional") o confinamiento o concedió la terminación anticipada de la misma
- Una orden firmada o un documento que demuestre que usted completó con éxito su adjudicación diferida o libertad condicional;
- Una orden firmada o una sentencia que muestre que el juez despidió el proceso y le dio de alta;
- Una orden firmada que demuestre que el juez anuló el veredicto en su caso o le permitió retirar su declaración y rechazó la acusación, queja, información o acusación contra usted de acuerdo con la Sección 20 (a), el Artículo 42.12, el Código de Procedimiento Penal ; y
- Una orden firmada o una sentencia que refleje cualquier conclusión afirmativa hecha por el juez, incluyendo cualquier conclusión de que no es en el mejor interés de la justicia para que usted reciba una orden automática de no divulgación, cualquier conclusión que tenga que ver con violencia familiar y cualquier conclusión que Requiere que se registre como delincuente sexual.
Requisitos básicos de elegibilidad para todas las órdenes de no divulgación
Aunque los requisitos de cada sección son diferentes, para ser elegible para una orden de no divulgación bajo cualquiera de ellos, DEBE primero satisfacer los requisitos básicos de la Sección 411.074, Código de Gobierno. Hay tres requisitos básicos bajo la Sección 411.074 (ver los números 1 a 3 inmediatamente más abajo).
SI USTED NO PUEDE SATISFACER ESTOS REQUISITOS, USTED NO ES ELEGIBLE PARA UNA ORDEN DE NONDISCLOSURE, y no hay necesidad de que usted solicite una orden de no divulgación de la corte porque la corte no tiene la autoridad legal para conceder una orden de no divulgación a usted .
- Usted no es elegible para una orden de no divulgación si el delito por el cual está solicitando una orden de no divulgación o cualquier otro delito que haya sido condenado o puesto en juicio diferido fue uno de los siguientes delitos:
- Una ofensa que requiere el registro como delincuente sexual bajo el Capítulo 62, Código de Procedimiento Penal;
- Una ofensa bajo la Sección 20.04 del Código Penal de Texas (secuestro agravado);
- Una ofensa bajo cualquiera de las siguientes Secciones del Código Penal de Texas
- 19.02 (asesinato);
- 19.03 (asesinato en cadena);
- 20A.02 (trata de personas);
- 20A.03 (tráfico continuo de personas);
- 22.04 (lesiones a un niño, a un anciano oa una persona con discapacidad);
- 22.041 (abandonar o poner en peligro a un niño);
- 25.07 (violación de órdenes judiciales o condiciones de fianza en un caso de violencia familiar, agresión sexual o abuso, acecho o tráfico);
- 25.072 (violación reiterada de ciertas órdenes judiciales o condiciones de vínculo en casos de violencia familiar, agresión sexual o abuso, acecho o tráfico); o
- 42.072 (acecho);
- Cualquier otro delito que involucre violencia familiar, según lo definido por la Sección 71.004, Código de la Familia.
- Usted no es elegible para una orden de no revelación si el tribunal determina que el delito por el cual usted solicita una orden de no divulgación involucró violencia familiar, como se define en la Sección 71.004, Código de la Familia
- Usted no es elegible para una orden de no revelación si, durante el período después de que fue condenado o colocado en adjudicación diferida por el delito por el cual usted está solicitando una orden de no revelación y durante cualquier período de espera requerido después de completar la sentencia o la adjudicación diferida (Ver Nota más abajo), usted fue declarado culpable de o sometido a un juicio diferido por cualquier delito que no sea un delito bajo el Código de Transporte castigable con multa solamente.
- Nota: Hay períodos de espera antes de ser elegible para algunas de las órdenes de no divulgación. Después de determinar qué ley de confidencialidad se aplica a usted, confirme que no ha sido condenado por ningún otro delito que no sea un delito bajo el Código de Transporte castigable con multa solamente durante el período de espera.
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Nota: Actualmente, este formulario sólo está disponible en inglés. Estamos trabajando en traducirlo, así que vuelva a verlo en una fecha posterior. Si necesita ayuda, consulte a través de nuestro directorio de asistencia jurídica para obtener información sobre una organización que pueda ayudarle.
Procedimiento después de la orden de no divulgación
Si el tribunal otorga la orden de no divulgación, a más tardar 15 días hábiles después de la fecha en que el orden de no divulgación expida, el secretario enviará toda la información pertinente del historial criminal contenida en el pedido o una copia de la orden a DPS. Luego, a más tardar 10 días hábiles después de la fecha en que DPS reciba la información pertinente del registro de antecedentes penales o la copia de la orden, DPS sellará cualquier información de antecedentes penales mantenida por DPS que sea el sujeto de la orden y envíe el historial criminal pertinente Registrar información o una copia de la orden a todas las agencias estatales y federales listadas en 411.075 (b), Código de Gobierno. Consulte la Sección 411.075 (b) para obtener una lista completa de agencias y entidades que DPS debe notificar.