Porque Se Encuentra en la Corte de Manutención de Menores (IV-D)
Custodia de menores y visitas
Este artículo explica qué esperar si se le ordena presentarse en una Corte IV-D (también conocida como corte de manutención de menores). Este artículo no debe considerarse asesoramiento jurídico y no sustituye el asesoramiento jurídico. No explicará todas las acciones legales que pueden ocurrir en la Corte IV-D, sólo las más comunes. Cada caso es diferente, por lo cual cada experiencia es diferente.
Soy el padre que necesita recibir la manutención de los hijos y solicité los servicios del Ag (Attorney General) (Procurador General). ¿Porque soy el respondedor?
Cada padre o persona con custodia es un respondedor en una demanda presentada por la Office of the Attorney General (AG) (Oficina del Procurador General) o la Domestic Relations Office (DRO) (Oficina de Relaciones Domésticas). Esto es cierto incluso para alguien que está solicitando manutención de niños. Ningun padre ni persona con custodia es el cliente del AG o de la DRO. Las partes en una demanda de manutención de menores pueden representarse a sí mismas, o contratar con sus propios abogados.
¿Por qué el AG(Attorney General) (Procurador General) o la DRO (Domestic Relations Office) (Oficina de Relaciones Domésticas) me demanda por la manutención de menores?
La Office of the Attorney General (Oficina del Procurador General) brinda servicios a los padres o personas que desean mantenimiento para los niños bajo su custodia física. Puede obtener más información sobre el rol de la Oficina del Procurador General visitando www.texasattorneygeneral.gov/cs/about-child-support-program.
Si su condado ha establecido una Oficina de Relaciones Domésticas (DRO), esta oficina hace lo mismo que la oficina del AG, pero para el condado.
El AG or la DRO está automáticamente involucrado en los casos de manutención de niños cuyos padres o personas con custodia reciben o han recibido servicios sociales tales como TANF, cupones de alimentos o Medicaid para los niños. El AG y la DRO pueden comenzar el proceso de establecer la manutención de los hijos del padre que no pague sin que el padre o la persona que tiene la custodia física de los niños se lo pida. Lea las secciones 203.001 and 231.002 del Codigo de la Familia de Texas para más información.
Si el padre o la personal que tiene posesión física del niño no ha aceptado ningún servicio social, se puede hacer una solicitud al AG o a la DRO para ayudar a establecer la manutención para el niño o para hacer cumplir una orden de manutención.
El padre que tiene la custodia primaria prometió no solicitarme la manutención, asi que ¿por qué se presentó esta demanda?
Si la persona que cuida a sus hijos actualmente recibe (o recibió) TANF, estampillas de comida o Medicaid para el cuidado de los niños, la Oficina del Procurador General (OAG) o la Oficina de Relaciones Domésticas del condado (DRO) solicitará al padre que no vive con los niños a pagar la manutención. Quieren el reembolso al estado por esos servicios sociales. Medicaid no es gratis, y por eso el deudor generalmente se ordenará a reembolsar al estado por esos gastos.
No se moleste con el otro padre (o la personal que tiene la custodia primaria de su hijo) si se le cita a comparecer ante una corte por manutención de menores o asuntos relacionados. Los padres deben mantener económicamente a sus hijos. La mayoría de las veces la OAG o la DRO—no el otro padre—comenzó el proceso de obtener una orden de mantenimiento. Estar molesto o enojado con el otro padre por su falta de pago es irrazonable, y hace la situacion estresante para todos.
¿Quién trabajará en el caso IV-D?
La División de Manutención de Menores del Procurador General (AG) trabajará en el caso y comparecerá ante el juez como representante del estado en la Corte IV-D para establecer la paternidad, la manutención de menores, el apoyo médico, etc. El AG también hace cumplir el pago de manutención de menores y el pago del seguro médico y el apoyo médico. En pocas palabras, el AG lleva un registro de los pagos de la manutención y revisa las ordenes para asegurarse de que se realizen los pagos de la manutención y el apoyo médico y/o los reembolsos del seguro médico Puede obtener más información sobre el papel de la Oficinal del Procurador General visitando www.texasattorneygeneral.gov/cs/parents-and-guardians.
Algunos condados tienen una Domestic Relations Office (DRO) (Oficina de Relaciones Domésticas) que hace el mismo trabajo. Un abogado de la DRO tendrá el mismo rol que el AG. Si su condado tiene una DRO, vaya al sitio web de su condado para aprender sobre la DRO.
¿Qué es un respondedor?
El respondedor es la persona que está siendo demandada por otra parte (un peticionario). Por lo general, con una corte IV-D, ese peticionario puede ser la Oficinal del Procurador General-División de Manutención de Menores (AG) o la Oficina de Relaciones Domésticas del condado (DRO).
¿Qué es un CP?
Un CP es el padre con la custodia primaria. Éste es típicamente el padre que tiene la custodia física del niño la mayor parte del tiempo. El padre que no tiene la custodia primaria es el padre con la custodia secondaria (possessory conservator) o el padre que tiene la custodia conjunta del niño.
¿Qué es un NCP?
Un NCP es un padre sin custodia primaria. Éste es típicamente el padre (u otra persona) quien tiene la custodia física del niño por una cantidad de tiempo menor que el padre con custodia primaria.
¿Qué es un acreedor (obligee)?
El acreedor (obligee) es el padre o la persona a quien se ordena por la corte recibir la manutención de hijos de un padre de un niño.
¿Qué es un deudor (obligor)?
El deudor (obligor) es el padre a quien se ordena por la corte pagar la manutención a un padre o persona (acreedor) (obligee) para el cuidado del niño.
¿Puedo ver al juez antes de firmar la orden de manutención de menores?
SÍ, usted puede ver al juez antes de firmar un borrador de una orden que la Oficinal del Procurador General o la Oficina de Relaciones Domesticas le ha dado. Puede hacerle preguntas al juez, pero el juez no puede aconsejarlo. El juez puede explicar la ley, pero no le dará consejos, ni le dirá lo que debe hacer.
Si no entiende lo que la OAG o la DRO le ha dado a firmar, pídale al juez que posponga el caso para que pueda hablar con un abogado. No se sienta presionado a firmar documentos los cuales no entiende. No firme los documentos que no entiende. Después de firmar un documento, no puede usar la excusa de que "no entendí lo que estaba firmando" para que el juez cambiara una orden.
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