Guía para Inmigrantes Detenidos
Otra información básica del tribunal
Este artículo fue escrito por Diocesan Migrant & Refugee Services. Proporciona información general y amplia, y no es caso específico en la deportación y las defensas a la misma. Contiene información que le ayudará a averiguar si puede calificar para el alivio de la deportación (formalmente conocida como "eliminación").
¿Cuándo le van a deportar?
Es probable que haya sido colocado en un procedimiento de expulsión -conocido frecuentemente como un procedimiento de deportación- si:
- Le detiene la Immigration and Customs Enforcement (ICE) (Agencia de Inmigración y Aduanas) u otra agencia federal de las fuerzas policiales, y
- Se le mandará a comparecer ante un juez de inmigración para determinar:
- Si puede quedarse en los Estados Unidos, o
- Si tiene que volver a su país de origen.
Muchas personas dicen que este proceso es “deportación”. Puede que durase semanas, meses, o hasta años. Mientras presente su caso, ICE le puede detener. Esta descripción general es para las personas que han sido detenidas.
¿Qué es el Notice To Appear (NTA) (Aviso para Comparecer)?
A todas las personas que enfrenten procedimientos de deportación se les debe entregar el Notice To Appear (NTA) (Aviso para Comparecer). El NTA normalmente es de dos hasta cuatro páginas. Este aviso contiene un listado de las razones por las cuales el gobierno alega que usted debe deportarse. El NTA tiene las acusaciones y los cargos contra usted.
Las acusaciones son los hechos sobre usted que el gobierno cree que son verdaderos. Constituyen la base para los cargos contra usted. La primera acusación normalmente es que usted no es ciudadano estadounidense. La segunda acusación normalmente es que usted nació en su país de origen. Normalmente hay por lo menos cuatro acusaciones. Hay que repasar las acusaciones de los hechos con mucho cuidado. Hay que decirle al juez si las acusaciones son verdaderas o falsas.
Si no tiene una copia de su NTA (Aviso para Comparecer), comuníquese con la ICE Deportation Office (Oficina de Deportación de ICE) que le fue asignada para que pueda darle una copia. Si contrata con un abogado, este necesita una copia del NTA.
Cualquier persona que no sea un ciudadano de los Estados Unidos podría enfrentar procedimientos de remoción. Si usted no es Lawful Permanent Resident (LPR) (Residente Permanente Legal) o ciudadano estadounidense, podría enfrentar procedimientos de deportación por violar alguna de las condiciones de su permiso para estar en los EEUU (por ejemplo, trabajar sin permiso, quedarse más tiempo de lo permitido, o cometer un delito), o por entrar en los EEUU sin permiso. Si usted es LPR, se le puede deportar por cometer ciertos delitos.
¿Cuales son los tipos de audiencias de deportación?
Son dos tipos de audiencias de deportación: audiencias en el calendario mayor y audiencias individuales.
Audiencia en el Master Calendar (Calendario Mayjor)
La primera audiencia siempre es una master calendar hearing (audiencia en el calendario mayor). Puede ser que tenga varias master calendar hearings (audiencias en el calendario mayor). Las audiencias en el calendario mayor son audiencias de conferencia sobre el estado del caso o una oportunidad de compartir información preliminar con el juez para que el juez pueda decidir cómo se procede su caso. Durante la primera audiencia del calendario mayor, el juez le explicará los cargos contra usted y sus derechos. El juez le preguntará si está de acuerdo o no con cada una de las acusaciones y cargos en el NTA.
Usted tiene derecho a un abogado durante los procedimientos de deportación – pero el gobierno no le proporcionará ni pagará por el abogado. Si, en la primera audiencia del calendario mayor todavía no tiene abogado, puede pedirle al juez a darle más tiempo para contratar con un abogado.
Audiencia Individual
El segundo tipo de audiencia es una audiencia individual. La audiencia individual es solo para su caso. Antes de la audiencia, usted (o su abogado) presentará pruebas (doumentos) que quiere que el juez vea en repasar su solicitud.
El juez asignará varias horas para considerar su solicitud de ayuda (es decir, los beneficios para los cuales usted califica como razón de quedarse en los EEUU, si se le cede). Durante la audiencia, testigos pueden dar testimonio por usted. El testimonio de los testigos y el tipo de pruebas que presente dependen del tipo de solicitud que entregue (es decir, el beneficio que solicite).
Hay varias cosas que pueden suceder al final de la audiencia individual. Si el juez necesita más pruebas o testimonio, se puede programar otra audiencia individual o una audiencia del calendario mayor. Si el juez necesita más tiempo para considerar las pruebas y el testimonio, es posible que emita una decisión por escrito más tarde en vez de declarar su decisión al final de la audiencia.
Si el juez decide, puede declarar su decisión al final de la audiencia individual. Si declara su decisión al final de la audiencia, usted debe recibir una Summary Oral Decision (Decisión Oral Sumaria) de una página. Pero, si el juez decide declarar su decisión más tarde, la decisión probablemente tendrá varias páginas y contendrá las razones por su decisión con detalles.
¿Cómo se recurre contra una decision de deportación?
Una vez hecha la decision por el juez en un procedimiento de deportación, usted y el gobierno, los dos, tienen el derecho de apelar contra la decision, si uno de los dos no está de acuerdo con la decision del juez. Por ejemplo, si el juez le cede asilio (lo cual le daría permiso a quedarse en los EEUU), pero el gobierno no está de acuerdo de que usted cumpliera con los requisites para que se le ceda asilio, entonces el gobierno puede apelar contra la decision.
Si usted no está de acuerdo con la decision del juez, debe decirle al juez que usted reserva su derecho de apelación. Si cualquier parte reserve su derecho de apelación, la decisión del juez no es final. Asegúrese de que la Board of Immigration Appeals (BIA)( Junta de Apelaciones de Inmigración) en Virginia reciba su apelación dentro de los 30 dias de la emission de la decisión. Normalmente, el juez declarará la fecha por la cual la apelación debe recibirse en la decisión escrita (o Summary Oral Decision (Decisión Oral Sumaria) o la portada de la Decisión Escrita). Si no hay una fecha, hay que presumir que la apeclación debe recibirse no más tarde que 30 dias de la fecha en la portada de la decision escrita.
Para apelar contra la decisión, hay que rellenar Form EOIR-26, Notice of Appeal from a Decision of an Immigration Judge (Formulario EOIR-26, Aviso de Apelación de una Decisión de un Juez de Inmigración). Hay que exponer porque opina que el juez hizo una decisión inapropiada.
Las apelaciones para las personas detenidas pueden durar meses. Después de entregar la apelación, usted recibirá una transcripción de las audiencias. También, puede entregar un escrito para apoyar su apelación. El escrito es un documento en el cual usted explica la ley y porque usted afirma que cumple con los requisitos establecidos por la ley. La BIA le avisará por correo sobre su decisión.
¿Tengo derecho a una fianza en un caso de deportación?
En un caso criminal, todas las personas tienen derecho a una fianza. En un juzgado de inmigración, la fianza no es disponible para todo el mundo. Algunas personas están sometidos a detención obligatoria debido a una condena penal. En un juzgado de inmigración, la fianza es dinero pagado al gobierno por su liberación de detención, cómo garantía que acudirá a todas las audiencias del juzgado y que obedecerá la orden final del juez. Si usted se libera en finza, no es el final de su caso de inmigración. Sólo quiere decir que no es necesario que se le detenga mientras espere las audiencias.
Si tiene una fianza, pero no puede pagarla, puede pedirle al juez que se le reduzca. También puede pedirle al juez que le dé una fianza si ya no la tiene. Para pedir una fianza del juez or para reducirla, hay que entregar una Motion for Bond Hearing (Petición de Audiencia de Fianza) (la cual normalmente se encuentra en la biblioteca legal). En su audiencia de fianza, tendrá que entregar documentos judiciales certificados sobre su historia criminal, y pruebas:
- De la dirección donde vivirá después de su liberación de detención;
- De el estado de inmigración de la persona quién vive allí; y
- Que usted califica por esa ayuda.
Si usted tiene fianza, puede pagarla en cualquier momento hasta recibir una decision final del juez.
¿Si me deportaron antes, todavía puedo pedir una fianza y comparecer ante el juzgado de inmigración?
Si una vez antes se le deportó, no podrá volver a ver a un juez de inmigración o pedir una fianza. Su orden de deportación previa se reinstaurará o será usada en contra a usted para deportarle otra vez. También, si ya tiene una orden de deportación firmada, no podrá ver a un juez de inmigración o pedir una fianza. Si se le cogió en un puerto de entrada (como un puente o aeropuerto international), o se le cogió cruzando la frontera sin permiso, puede ser que se le diera una orden de deportación. Si no está seguro si cualquier parte de lo anterior se le aplica, puede pedirle al oficial de deportación una copia de su orden de deportación, o su Notice to Appear (NTA) (Aviso de Comparecer) si no tiene una orden de deportación.
Sin embargo, si cualquier de las circunstancias se le aplica, los otros tipos de ayuda abajo le pueden ser disponibles:
- Ciudadanía estadounidense
- Ayuda bajo VAWA para víctimas de violencia doméstica
- Estado/visado de no inmigrante bajo los visados T y U
- Asylum, Witholding of Removal & Convention Against Torture (CAT) (Asilio, Negación de Deportacion y Convencio Contra la Tortura)
- NACARA (Form I-881) (Formulario I-881)
Sin embargo, si existe una orden de deportación contra usted, puede ser que se le deporte antes de tener la oportunidad de solicitar la ayuda. Si hay una orden de deportación contra usted y quiere ayuda, pregunte a un abogado sobre entregar una Stay of Removal, Form I-246 (Suspención de Deportación, Forumlario I-246).
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