Skip to main content

Establecer la Paternidad en la Corte IV-D

Custodia de menores y visitas

 

Este artículo explica que esperar si se le ordena presentarse en una Corte Iv-D (también conocida como corte de manutención de menores).  Este artículo no debe considerarse asesoramiento jurídico y no sustituye el asesoramiento jurídico.  No explicará todas las acciones legales que puedan ocurrir en la Corte IV-D, sólo las más comunes.  Cada caso es diferente, por lo cual cada experiencia es diferente.  Se espera que este artículo le pueda dar una idea de lo que pueda suceder y qué esperar.  

Si después de leer este artículo, decide que no quiere comparecer ante un juez de una corte IV-D solo, hay recursos disponibles para ayudarle a encontrar a un abogado.  El sitio web de la State Bar of Texas (Asociación de Abogados de Texas) tiene una sección de “encontrar a un abogado”, además de un Lawyer Referral and Information Service​ (Servicio de Referencia de Abogados e Informacion). Puede ser que su condado tenga un servicio de referencia de abogados.  Puede encontrar esa información en el Internet o en una guía telefónica.  

Recibí una citación para comparecer en la Corte IV-D en cuanto a una Petición para Determinar la Paternidad. ¿Debo asistir a la Corte?

Sí, usted debe presentarse en la corte. Si usted falta su fecha de la audiencia y esa audiencia era para establecer la paternidad, usted podría ser nombrado el padre del niño quien realmente no es su niño biológico.  

Si no asiste a la corte, el juez puede tomar una decisión sin su participación.  No tenga miedo de ir a la Corte IV-D.  Para obtener más información, lea la sección 160.631 del Código de la Familia de Texas.

Recuerde que la audiencia se llevará a cabo sin usted si se le ha notificado correctamente con una citación o aviso para presentarse en la Corte IV-D.  Si tiene preguntas, hable con un abogado.  

¿Si comparezco ante la Corte IV-D Court para la Petición para Determinar la Paternidad, puedo pedir una prueba de paternidad?

Sí. Cualquiera de los respondedores pueda solicitar una prueba de paternidad.  A veces la madre el niño pide la prueba de paternidad.  Es aconsejable que se consiga la contestación a la pregunta de paternidad antes de que la corte firme una orden de parentesco.  

¿Tendré que pagar el costo de la prueba de paternidad que solicité?

Normalmente, no.  Es la decisión de la corte.

¿Qué sucede si no tengo un abogado el día que comparezco ante la Corte IV-D para una demanda para determinar la paternidad?

No tenga miedo. Si tiene alguna duda sobre la paternidad de un niño de quien cree que que no es el padre, puede solicitar una prueba de paternidad - con o sin un abogado. 

A veces un respondedor no pide una prueba de paternidad porque tiene miedo de que la otra parte se moleste.  Pide la prueba si cree que no es el padre.  Es el momento perfecto para hacerlo.  

No falte de explicar sus dudas con respecto a la paternidad al Assistant Attorney General (AAG) (Procurador General Adjunto) o al abogado de la Domestic Relations Office (DRO) (Oficina de Relaciones Domésticas) quien está procesando el caso ya que el AAG y el DRO no representan a la otra parte.  

Los abogados del AAG y la DRO son abogados.  Pero no son jueces.  No toman ninguna decisión sobre el caso.  Sólo el juez toma las decisiones finales y obligatorias.  

Es muy probable que se ordene una prueba de paternidad.  Se le ordenará regresar a la corte para escuchar los resultados en una fecha posterior de la audiencia.  Hable con un abogado antes de regresar a la Corte IV-D.  

¿Si los resultados de la prueba de paternidad se me devuelven e establecen que no soy el padre del niño, qué sucede?

Usted puede ser excluido como padre del niño.  Su participación en el caso IV-D puede haber terminado.  Para obtener más información, consulte el Texas Family Code (Código de la Familia de Texas), sección 154.006 y sección 160.631(d).

¿Si los resultados de la prueba de paternidad se me devuelven e establecen que soy el padre del niño, qué sucede?

Si la prueba de paternidad se le devuelve y establece que usted es el padre del niño, es muy probable que el juez firme una orden para la manutención del niño. También puede ser que tenga que pagar la manutención retroactiva para el niño. Vea el Código de la Familia de Texas, secciones 154.001, 154.009, y 160.636 para más información.

Si usted cree que la prueba se le devolverá positiva de que usted es el padre del niño, hable con un abogado antes de la próxima audiencia ante la Corte IV-D para que pueda entender sus derechos y deberes al niño. 

¿Cuál es la diferencia entre los padres presuntos, adjudicados y reconocidos?

¿Qué es un padre presunto?

La razón principal por la que un hombre puede ser considerado un padre presunto de un niño es que está o estaba casado con la madre del niño.  Lea el Código de la Familia de Texas, sección 160.204 para enterarse de las otras razones por las cuales un hombre puede ser considerado un padre presunto.  

¿Qué es un padre adjudicado?

Un padre adjudicado es un hombre quien la corte determina que es el padre del niño.  Este tipo de decisión judicial generalente se hace cuando un análisis de sangre se hace a petición de una de las partes y esa prueba resulta positiva para el hombre que hizo la prueba, o el hombre no compareció ante la corte para la audiencia, con el resultado de una sentencia en rebeldía.  Para obtener más información, consulte  las secciones 160.631 y 160.634 del Código de la Familia de Texas.

¿Qué es un padre reconocido?

Un padre reconocido es un hombre que ha firmado un documento llamado Reconocimiento de Paternidad con la madre.  Afirma al mundo que "Sí, soy el padre del niño".  Este tipo de documento legalmente le hace el padre del niño sin una audiencia en la corte. El documento generalmente se completa en el hospital después del nacimiento del niño.  Para más información, vea las secciones 160.301 y 160.302 del Código de la Familia de Texas.

Related Articles