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Desalojos

Desalojo y otros problemas con arrendadores

Este artículo le informa sobre el desalojo, lo que incluye qué es y qué pasos puede tomar si se enfrenta a un desalojo. Este artículo fue escrito por Texas RioGrande Legal Aid.

¿Qué es Un Desalojo?

Un desalojo es una demanda presentada por un arrendador para sacar a los arrendatarios y sus pertenencias de la propiedad del arrendador. En Texas, un desalojo también es conocido como “desahucio forzoso y orden de detención” y un arrendador no puede sacar a un arrendatario de la propiedad sin presentar dicha demanda. Pueden desalojarle por violación a los términos que se indican en su contrato, por ejemplo:

  • No pagar la renta.
  • Ocasionar daños a la propiedad.
  • Acciones que pongan en peligro la salud y seguridad de los demás, como actividad de drogas y crímenes violentos.
  • Molestar a otros arrendatarios al hacer mucho ruido y desorden.
  • No desalojar cuando su contrato se vence y no se renueva, llamado “posponer”.

Cualquiera que sea la razón, es importante seguir pagando su renta como lo hace usualmente para que su arrendador no pueda usar el incumplimiento de pago como otra razón para desalojarle.

¿Puede Mi Arrendador Rehusarse A Renovar Mi Contrato De Arrendamiento?

Sí. Su arrendador puede elegir no renovar por cualquier motivo, excepto:

  • Discriminación con base en el sexo, raza, estatus familiar, discapacidad u otra razón prohibida por la ley.
  • Represalias por solicitar reparaciones a la vivienda o defender los derechos que tiene bajo el contrato de arrendamiento o la ley. Tiene derecho a que se le notifique por adelantado de la no renovación. El período de notificación depende de los términos de su contrato de arrendamiento y cuándo vence. Si esta en una vivienda pública o subsidiada, su arrendador debe tener una “buena causa” para no renovar su contrato de arrendamiento: por ejemplo, una violación seria a su contrato de arrendamiento.

¿Cómo Sabré Si Me Van A Desalojar?

Debe recibir un aviso escrito de desalojo antes de que el arrendador pueda presentar una demanda para desalojarlo. Este aviso de desalojo debe darle al menos tres días, a menos que su contrato de arrendamiento permita un período más corto. El aviso escrito puede entregarse personalmente o a cualquier persona en la unidad que sea mayor de 16 años de edad; por correo o publicarlo en el interior de su puerta principal. La fecha en el aviso de desalojo no es la fecha en la que le desalojarán. Su arrendador tiene que acudir a un tribunal para desalojarle. Los requisitos del aviso son distintos si se encuentra en una vivienda pública o subsidiada, o si su arrendador participa en determinados programas federales.

Debido a COVID-19, algunos gobiernos locales exigen a los propietarios que le avisen con más antelación. Esto puede darle tiempo para compensar el alquiler o encontrar un nuevo hogar. Tienen que darle un aviso extra, o incluso tiempo para compensar el alquiler.

Para obtener más información sobre los requisitos de notificación especial, consulte aquí.

¿Qué Sucede Si No Me Voy En La Fecha Del Aviso De Desalojo?

Si no se va después de recibir el aviso de desalojo, su arrendador puede proceder con la demanda de desalojo en el tribunal de Justicia de Paz (J.P.). Un alguacil le entregará los documentos a usted o a cualquier persona mayor de 16 años de edad que se encuentre en la propiedad. Si la notificación personal no se entrega después de dos intentos, el alguacil puede colocarla en su puerta o deslizarla bajo la puerta.

Me Notificaron Sobre La Demanda De Desalojo. ¿Qué Hago Ahora?

Revise cuidadosamente los documentos del tribunal. La solicitud debe indicar exactamente por qué lo están desalojando. Los documentos le indicarán cuando debe comparecer ante el tribunal de Justicia de Paz para explicar su versión del caso ante el juez. Deberá seguir cuidadosamente las instrucciones en los documentos. Si prefiere que un jurado, en lugar del Tribunal de Justicia de Paz, entienda su caso, puede solicitar un jurado y pagar $22.00 (o una declaración jurada de incapacidad para pagar esa tarifa) al menos tres días antes de la fecha determinada en su juicio. Debe comparecer ante el tribunal de Justicia de Paz en la fecha y hora que le indique el personal del J.P. o según se indique en los documentos del tribunal. Si no asiste a la audiencia, el arrendador solicitará una sentencia por incomparecencia contra usted. Si pierde la audiencia, puede apelar en cinco días. Para las reglas especiales que aplican a las apelaciones de casos de desalojo, consulte nuestro folleto “Apelación a un desalojo”.

¿Qué Sucede Si Ignoro La Demanda?

Si ignora la demanda, o no apela si perdió, el arrendador puede obtener una “Orden de Posesión”. Esta es una orden del tribunal que le indica al guardia o alguacil que le entregue al propietario la posesión de la propiedad. Antes de que el alguacil llegue a desalojarle a usted y sus pertenencias, deben entregarle un aviso con al menos 24 horas de anticipación y colocar el aviso en su puerta principal. Se pueden colocar sus pertenencias fuera de la unidad. Su arrendador no tiene obligación de almacenarlas. Obtenga más ayuda del Asesor de Arrendatarios de Texas en www.texastenant.org.

Haga clic en el botón a continuación para ver el video de Austin Tenants’ Council sobre el Desalojo:

Guía de Autoayuda para el Desalojo de Inquilinos

El Centro de Capacitación de la Corte de Justicia de Texas ha redactado un paquete de información de ayuda para los inquilinos que se enfrentan a un desalojo.

Obtenga una copia del paquete de información aquí. 

Formulario de Respuesta al Desalojo

Puede utilizar este formulario para presentar una respuesta en su caso de desalojo: Formulario de respuesta.

La presentación de una respuesta puede ayudarle a protegerse de las sentencias en rebeldía, a presentar sus defensas y a exigir al propietario que pruebe su caso en su contra. Presentar una respuesta al principio del proceso también evita que tenga que presentar una respuesta más adelante si necesita apelar al Tribunal del Condado, donde si se requiere su contestación.

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