Derechos de los reclusos de Texas en asuntos de derecho familiar
Custodia de menores y visitas
Mi amigo o familiar encarcelado fue demandado en un caso de derecho familiar. ¿Qué pasa si no responden?
Si no responden a tiempo, el tribunal puede dictar un fallo en rebeldía en su contra. Los fallos en rebeldía significan que el tribunal está de acuerdo con todo lo que pidió el peticionario cuando presentó el caso. Es muy importante que el individuo encarcelado presente algo llamado respuesta, que protege su derecho a tener voz en su caso. Para obtener más información, consulte: Cómo presentar una respuesta en un caso de derecho familiar.
¿Tiene una persona encarcelada derecho a un abogado en su caso de derecho de familia?
Por lo general, las personas no tienen derecho a que un abogado las represente en un caso de derecho de familia (como divorcio, manutención de los hijos y custodia). Esta regla es la misma para las personas encarceladas.
Sin embargo, la persona encarcelada puede tener derecho a un abogado si el caso de derecho de familia es una terminación de los casos de derechos de los padres presentados por el estado. Los padres indigentes (de muy bajos ingresos), incluidos ciertos presuntos padres, tienen derecho a un abogado en la terminación de los procedimientos de derechos de paternidad presentados por el estado. Este derecho se extiende también a las apelaciones.
Para obtener más información, consulte El derecho a un abogado en casos de derecho de familia.
¿Puedo yo, un amigo o familiar de una persona encarcelada, comparecer ante el tribunal en nombre de la persona encarcelada?
No, a menos que el amigo o familiar sea un abogado que represente a la persona encarcelada. La única persona que puede comparecer ante el tribunal en nombre de una persona encarcelada es un abogado.
Siempre es mejor ponerse en contacto con las organizaciones de ayuda legal en el área de la persona encarcelada o contratar a un abogado privado para que la represente en la corte. Puede utilizar nuestra herramienta Buscador de ayuda legal para buscar un servicio de referencia de abogados o un programa gratuito de ayuda legal en su área.
El padre con custodia va a ir a la cárcel. ¿Quién "se queda" con el niño? ¿Y cómo?
Eso depende. Es probable que una transferencia de custodia debido al encarcelamiento de un padre con custodia no sea automática.
Si bien es poco común, algunas órdenes judiciales contienen un lenguaje de "derecho de preferencia". Si la orden judicial contiene este lenguaje, el derecho del padre con custodia de dejar al niño o los niños con terceros es limitado, y el padre con custodia debe darle al padre sin custodia la oportunidad de cuidar al niño antes de permitir que otra persona lo haga.
Si usted es un padre sin custodia cuya orden judicial no tiene un lenguaje de “derecho de preferencia” y desea que su hijo o hijos vivan con usted a tiempo completo después de que el padre con custodia vaya a la cárcel, puede presentar un caso de modificación. Obtenga instrucciones y formularios de modificación aquí: Necesito cambiar una orden de custodia, visitación o manutención.
¿El padre con custodia tiene que llevar al niño a ver a un padre sin custodia encarcelado?
El padre con custodia solo está obligado a seguir los términos de la Orden de posesión y acceso. Si el encarcelamiento no se menciona en la orden judicial, el padre con custodia generalmente no tiene la obligación de traer a los niños a las visitas. La incapacidad de la persona encarcelada para recoger a los niños probablemente se verá como una pérdida del derecho a su tiempo físico con los niños.
Los padres encarcelados aún pueden escribir cartas y llamar por teléfono a sus hijos, pero el padre con custodia tiene la opción de decir no a cualquier forma de contacto que no esté específicamente autorizada en la orden judicial. Si el padre que no tiene la custodia va a estar encarcelado por un período prolongado de tiempo, es posible que desee considerar modificar su orden judicial para que tenga derecho a recibir visitas y otro contacto con sus hijos mientras esté en la cárcel o prisión. Obtenga instrucciones y formularios de modificación aquí: Necesito cambiar una orden de custodia, visitación o manutención .
¿El juez "ordenará" que el preso comparezca ante el tribunal para que pueda comparecer personalmente a la audiencia?
Según la Corte Suprema de Texas, a las personas no se les puede negar el acceso a los tribunales simplemente porque son reclusos. Sin embargo, un recluso no tiene el derecho absoluto de comparecer en persona en todos los procedimientos judiciales. Dado que un preso no tiene derecho absoluto a estar presente en una acción civil, el preso que solicita una orden de detención debe justificar la necesidad de su presencia.
La Corte Suprema de Texas ha identificado algunos factores a considerar al decidir si conceder o no la solicitud de un recluso de una orden de detención. Estos factores incluyen:
- El costo y la inconveniencia de transportar al prisionero a la sala del tribunal;
- El riesgo de seguridad que el preso presenta ante el tribunal y el público;
- Si las afirmaciones del prisionero son sustanciales;
- Si la resolución del asunto puede demorarse razonablemente hasta la liberación del prisionero;
- Si el preso puede ofrecer y ofrecerá un testimonio que no pueda presentarse de manera efectiva por otros medios, como la deposición o el teléfono;
- Si la presencia del prisionero es importante para juzgar su comportamiento y credibilidad;
- Si el juicio es ante un tribunal o ante un jurado; y
- La probabilidad de éxito del prisionero en función de los méritos.
En la mayoría de los casos, en lugar de solicitar una orden de detención, es una buena idea que el recluso solicite comparecer por teléfono. Obtenga información sobre la participación por teléfono aquí: Si no puedo ir a la corte, ¿puedo participar por teléfono?.
Siempre es mejor que el recluso se comunique con las organizaciones de ayuda legal en su área o contrate a un abogado privado para que lo represente en la corte. Puede utilizar nuestra herramienta Buscador de ayuda legal para buscar un servicio de referencia de abogados o un programa gratuito de ayuda legal en su área.
¿Qué sucede si un padre sin custodia es encarcelado cuando se emite una orden de manutención de menores?
Si el padre que no tiene la custodia no tiene ningún ingreso porque está en la cárcel o prisión en el momento en que se dicte la orden (y estará allí durante al menos 90 días), la ley dice que el juez no debe ordenar la manutención de los hijos. Consulte el Código de Familia de Texas 154.068 (b).
Cuando el padre sin custodia sale de la cárcel o de la prisión, cualquiera de los padres puede presentar un caso de modificación para solicitar que se ordene la manutención de los hijos. Obtenga instrucciones y formularios de modificación aquí: Necesito cambiar una orden de custodia, visitación o manutención.
Ya existe una orden de manutención de los hijos y el padre que no tiene la custodia irá a la cárcel o prisión. ¿Todavía tiene que pagar la manutención de los hijos?
La manutención de los hijos no terminará automáticamente si un padre sin custodia va a la cárcel o prisión.
El padre que no tiene la custodia debe pedirle a la corte que suspenda o reduzca la manutención de sus hijos si no puede pagarla. De lo contrario, la cantidad que adeuda continuará acumulándose mientras estén en prisión, y deberá todo ese dinero una vez que sea liberado. Puede presentar un caso de modificación para pedirle al juez que cambie su orden de manutención infantil. Obtenga instrucciones y formularios de modificación aquí: Necesito cambiar una orden de custodia, visitación o manutención.
El padre sin custodia también puede obtener ayuda para reducir su pago mensual de manutención infantil comunicándose con la División de Manutención Infantil de la Oficina del Fiscal General y solicitar un paquete de revisión y ajuste.
§ 156.401 (c-1) Motivos para la modificación de la pensión alimenticia ADDED.
(c-1) El encarcelamiento de un obligado de manutención de menores en una cárcel o prisión local, estatal o federal por un período que exceda los 180 días es un cambio material y sustancial de circunstancias para los propósitos de esta sección.
¿Se considera que una persona encarcelada está desempleada a los efectos de la manutención de los hijos?
Cuando una persona está encarcelada, el tribunal no puede considerar el encarcelamiento como desempleo o subempleo intencional cuando se establece o modifica la manutención de los hijos. Consulte el Código de Familia de Texas 154.066 (c) (vigente a partir del 1 de septiembre de 2021).
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