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Child Protective Services (Servicios de Protección Infantil) Articulo 6 de 7: Audiencia Final, Desestimación, Extensión o Regreso Monitorizado

Servicios de protección infantil (Child Protective Services, CPS)

Este artículo proporciona información sobre la fase de los servicios de protección infantil de la audiencia final, desestimación, extensión o regreso monitorizado. Este artículo fue escrito por Legal Aid of Northwest Texas y La Línea de Ayuda Familiar de Texas Legal Services Center (Family Helpline at Texas Legal Services Center).

Este artículo proporciona información sobre la fase de los servicios de protección infantil de la audiencia final, desestimación, extensión o regreso monitorizado. Este artículo fue escrito por Legal Aid of Northwest Texas y la Linea de Ayuda Familiar de Texas Legal Services Center.

Adaptado del Manual DFPS de la Asociación de Abogados Jovenes de Texas

Audiencia Final

La fecha y el lugar de la audiencia final o juicio se establecerán con bastante antelación, pero se debe fijar a más tardar el primer lunes después del aniversario de un año de que DFPS fue otorgado la Custodia Primaria Temporal de su hijo.  Si el niño no ha sido regresado a un padre en un regreso y monitorización y la corte no encuentra "circunstancias extraordinarias" para conceder una prórroga del plazo de un año, una audiencia final o juicio debe mantenerse y una orden definitiva sobre la terminación de la patria potestad de los padres, la custodia o una desestimación debe firmarse.  En la audiencia o juicio final un juez o jurado decidirá si el niño debe ser regresado a un padre o si la patria potestad debe ser restringida o terminada.   

Extensión

En determinadas circunstancias la corte puede conceder una extensión única del plazo de un año por no más de 180 días.  La corte debe encontrar "circunstancias extraordinarias" para conceder la extensión.  Si la corte determina que una extensión es necesaria, una nueva orden temporal debe emitirse.  La ley de Texas prohibe que las partes se pongan de acuerdo en extender el caso más allá de la extensión de 180 días otrorgada por el juez.  Al final de la extensión del plazo puede ocurrir lo siguiente: 

  • 1) ​una orden acordada para la custodia o terminación de la patria potestad debe firmarse por la corte;
  • 2) el niño debe ser regresado al padre en un regreso monitorizado;
  • 3) una audiencia final o juicio se realizara; o
  • 4) el caso debe ser desestimado. 

Regreso Monitorizado

Si la corte cree que un niño puede ser regresado a un padre con seguridad, la corte a menudo ordenará un regreso monitorizado del niño.  Si la corte ordena el regreso monitorizado, se fijará un nuevo plazo de 180 días desde que la corte ordenó el regreso.  Bajo un regreso monitorizado, el DFPS mantiene la custodia primaria temporal del niño, pero el niño es colocado con el padre.  Regresos monitorizados se ordenan en un esfuerzo a permitir que los padres y el niño se reajusten a vivir juntos y asegurarse de que las preocupaciones de seguridad no se vuelvan a desarrollar.  Si el regreso monitorizado no es exitoso, el niño puede ser removido del padre de nuevo.  Si un niño se remueve de un padre durante un regreso y monitorización, y la corte está de acuerdo con la remoción, la corte emitirá una fecha de despido que es la fecha original de despido de un año o 180 días desde la fecha en la que el niño fue removido de nuevo del padre, lo que sea posterior.  Si el niño es removido de un padre durante un regreso monitorizado lo más probable es que el caso se fije para una audiencia final o juicio. 

Conclusión

Un padre puede solicitar que la corte ordene una extension del plazo de un año o un regreso monitorizado incluso si todas las partes no estan de acuerdo.  Si el DFPS remueva a un niño de un padre durante un regreso monitorizado, un padre también puede impugnar la decisión de DFPS de remover al niño y solicitar una audiencia ante la corte para resolver el problema.   

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