No Divulgación - Adjudicación Diferida Supervisión Comunitaria por ciertos Delitos No Violentos - Bajo la Sección 411.072
Antecedentes penales de adultos
Este artículo contiene información sobre órdenes de no divulgación para casos desestimados a partir del 1 de septiembre de 2017. Este artículo incluye información sobre cómo obtener una no divulgación según la sección 411.072 del Código de Gobierno de Texas. LAS FORMAS ESTÁN INCLUIDAS. Este artículo fue escrito por la Oficina de Administración de Tribunales de Texas.
¿Qué es una orden de no divulgación?
Una orden de no divulgación es una orden judicial que prohíbe a entidades públicas como tribunales y departamentos de policía revelar ciertos antecedentes penales. Si tiene antecedentes penales, puede beneficiarse de la obtención de tal orden. Usted no está obligado a revelar información relacionada con una ofensa que es objeto de una orden de no divulgación.
Tenga en cuenta que una orden de no divulgación se aplica a un delito penal en particular. La orden no se aplica a todos los delitos que pueden estar en su registro de antecedentes penales, pero usted puede obtener múltiples órdenes de no divulgación por delitos múltiples.
Como se mencionó anteriormente, una orden de no divulgación prohíbe que las entidades que tienen información sobre una determinada ofensa en su historial criminal divulguen esa información. Esta es una regla general. Hay excepciones. Ciertas agencias estatales aún pueden obtener información sobre un delito que es objeto de una orden de no revelación.
Por favor, haga clic en el enlace a continuación para obtener más información sobre las no-divulgaciones en Texas.
Introducción
La información, instrucciones y formularios proporcionados en este recurso asumen que usted tiene:
- Determinado que usted cumple con los requisitos básicos de elegibilidad para obtener una orden de no divulgación Y
- Identifica el tipo de no divulgación, si la hay, que se aplica a su ofensa específica.
Solo es elegible para una orden de no divulgación bajo la Sección 411.072 del Código del Gobierno de Texas si:
- Su orden de descarga y desestimación de su sentencia de adjudicación diferida se emitió DESPUÉS del 1 de septiembre de 2017
- Si recibió una descarga y despido antes del 1 de septiembre de 2017, aún puede ser elegible para sellar su registro según la Sección 411.0725 u otra sección.
- Su sentencia de adjudicación diferida NO fue por uno de los siguientes tipos de delitos:
- Secuestro (Capítulo 20), Delitos Sexuales (Capítulo 21), Delitos Agresivos (Capítulo 22), Delitos Contra la Familia (Capítulo 25), Conducta Desordenada (Capítulo 42), Indecencia Pública (Capítulo 43), Armas (Capítulo 46), Organizado Crimen (Capítulo 71), o cualquier caso designado como Delito Sexual Violento.
- Si recibió una adjudicación diferida por uno de los delitos anteriores, aún puede ser elegible según la Sección 411.0725, para obtener formularios e instrucciones, haga clic a continuación:
- Secuestro (Capítulo 20), Delitos Sexuales (Capítulo 21), Delitos Agresivos (Capítulo 22), Delitos Contra la Familia (Capítulo 25), Conducta Desordenada (Capítulo 42), Indecencia Pública (Capítulo 43), Armas (Capítulo 46), Organizado Crimen (Capítulo 71), o cualquier caso designado como Delito Sexual Violento.
- Ha recibido una descarga y despido por el delito por el cual solicita una orden de no divulgación.
- Han pasado por lo menos 180 días desde que la corte lo colocó en adjudicación diferida.
- Nunca ha sido condenado previamente o colocado en sentencia diferida por otro delito, que no sea uno punible solo con una multa.
- Las infracciones de “solo multa” son normalmente infracciones de tráfico y delitos menores de Clase C.
Obtener una no divulgación bajo la Sección 411.072 - Procedimiento
- Usted no está obligado a presentar una Petición;
- Se le requiere presentar a la Corte evidencia suficiente para establecer que usted es elegible para recibir una orden de no divulgación bajo la Sección 411.072.
- Puede cumplir con este requisito proporcionando la información requerida para completar la Carta al Tribunal con respecto a la Orden de no divulgación bajo la Sección 411.072 disponible a continuación.
- Debe pagar una tarifa de $28 o presentar una Declaración de incapacidad para pagar los costos del tribunal al secretario antes de que el tribunal emita la orden.
- La Declaración de incapacidad para pagar los costos de la corte se describe en la Regla 145 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas.
- Puede ver la Regla 145 en línea en: http://www.txcourts.gov/media/1435934/169122.pdf
- Puede hacer clic aquí para obtener el formulario de la Declaración de Incapacidad para Pagar los Costos de la Corte
¿Qué sucede después de que la corte me otorga una orden de no divulgación?
El secretario de la corte enviará una copia de la Orden de no divulgación al DPS. Luego, DPS enviará la Orden a otras agencias gubernamentales.
También puede decirle a las empresas privadas de verificación de antecedentes que eliminen su registro de sus bases de datos. Una forma de hacerlo es ponerse en contacto con la Foundation for Continuing Justice en www.continuingjustice.org.
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