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Impedimento de Entrada al Inquilino

Desalojo y otros problemas con arrendadores

Este artículo le dice cuándo un arrendador puede bloquear a un inquilino y qué hacer si usted está bloqueado. Un cierre patronal no es un desalojo. Este artículo fue escrito por Texas RioGrande Legal Aid.

Impedimento de Entrada no es un Desalojo

Un cierre no es un desalojo. Algunos piensan que es una forma de desalojar a un inquilino, pero los cierres tienen la intención de hacer que un inquilino que está retrasado en el pago de renta hable con el propietario sobre los problemas y el pago. Si el propietario cambia las cerraduras sin obtener primero una orden de desalojo de la corte, debe darle una nueva llave.

Los Capítulos 92.0081 al 92.009 del Código de la Propiedad de Texas describen cuándo un propietario puede cambiar las cerraduras de una unidad de alquiler, y los recursos del inquilino si no se cumple la ley.

Según el Consejo de Inquilinos de Austin, la ley de cierre dice:

  • El contrato de arrendamiento debe incluir un aviso por escrito del derecho del arrendador a ejercer un bloqueo a la propiedad.
  • El inquilino debe estar atrasado en el pago de renta.
  • El propietario debe avisar al inquilino con antelación y por escrito.
  • El inquilino no tiene que pagar ningún dinero para volver a entrar en la unidad de alquiler.
  • El propietario debe entregar la llave al inquilino si lo solicita.

¿Puede mi arrendador impedirme la entrada o cerrar la puerta?

Sí, pero solo en estas tres situaciones:

1) Usted debe renta: si su contrato lo permite y su arrendador sigue unos requisitos de notificación muy estrictos (que se explican más adelante), su arrendador podrá bloquearle la entrada a su propiedad, pero siempre deberá darle una llave y acceso a su propiedad si lo solicita;

2) El propietario necesita hacer reparaciones o construcciones, o hay una emergencia; o

3) Ha abandonado la propiedad.

¿Puede mi arrendador dejarme fuera de casa por deber la renta si mi contrato de arrendamiento no lo permite?

No. El propietario puede cambiar las cerraduras por falta de pago de renta sólo si el contrato de arrendamiento dice que puede hacerlo. Además, el propietario tiene que darle una llave para que pueda volver a entrar.

¿Puede mi arrendador quitar las perillas o el refrigerador de mi vivenda para que me vaya?

No. A menos que el arrendador retire el articulo para repararlo o sustituirlo, no puede retirarlo:

1)una puerta, una ventana, una cubierta de escotilla de ático o una cerradura, un pestillo, una bisagra, un pasador de bisagra, una perilla u otro mecanismo adjunto a cualquiera de ellos; o

2) muebles, las instalaciones o electrodomésticos proporcionados por el arrendador.

Si el retiro es para reparar o sustituir, la cerradura, la perilla o la puerta deben repararse o sustituirse antes del anochecer.

 

¿Se me notificará antes de que se cambien las cerraduras por no pagar el alquiler?

Sí, el propietario debe enviarle un aviso por correo local al menos cinco días antes de cambiar las cerraduras, o bien debe entregarle un aviso personalmente o colocarlo en el interior de la puerta de entrada al menos tres días antes de cambiar las cerraduras.

La notificación debe indicar:

  • En letra subrayada o en negrita, que tiene derecho a recibir la llave de la nueva cerradura a cualquier hora, independientemente de que pague el alquiler que debe.

La notificación también debe indicar:

  • La fecha próxima en la que el propietario propone cambiar las cerraduras;
  • La cantidad de renta que debe pagar para impedir que el propietario cambie las cerraduras; y
  • El nombre y la dirección de la persona, o la ubicación de la oficina en la que se puede discutir o pagar el alquiler atrasado durante el horario normal de trabajo del propietario.

¿El propietario tiene que avisarme después de cambiar las cerraduras?

Sí, si el propietario cambia las cerraduras por adeudar la renta, debe colocar un aviso por escrito en la puerta de su casa en el que se indique:

  • Un lugar en el que puede acudir las 24 horas del día para obtener la nueva llave o un número de teléfono al que se responde las 24 horas del día y al que puede llamar para que le entregue una llave en las dos horas siguientes a la llamada;
  • El hecho de que el propietario debe proporcionar la nueva llave al inquilino a cualquier hora, independientemente de que usted pague o no el alquiler atrasado; y
  • El importe de la renta y otros gastos por los que usted está atrasado.

Entonces, ¿todo lo que tengo que hacer es pedir una llave y mi arrendador debe dármela?

Sí, si el propietario cambia las cerraduras por adeudar la renta, tiene derecho a volver a entrar en la vivienda con sólo pedirlo. El propietario debe darle una llave incluso si no ha pagado la renta que adeuda.

¿Hay ocasiones en las que mi arrendador no puede cambiar legalmente mi cerradura si debo el alquiler?

Sí. El propietario no puede cambiar las cerraduras a menos que el propietario o el agente del propietario esté disponible para aceptar su renta el día que se cambian las cerraduras y el día anterior.

No. Eso sería una violación del Código de Propiedad de Texas.

Si mi arrendador ha cambiado las cerraduras, ¿puede también impedirme el acceso a las áreas comunes de mi vivienda, como la piscina o las áreas comunitarias?

No. Eso sería una violación del Código de Propiedad de Texas.

¿Puede mi arrendador cambiar las cerraduras cuando mi familia o yo estamos dentro de la vivienda?

No. Si un ocupante legal está en la propiedad, el propietario no puede cambiar las cerraduras. Además, el propietario no puede cambiar las cerraduras por adeudar la renta más de una vez durante un período de pago de renta.

Mi arrendador no me da la llave ni me deja entrar en mi vivienda. ¿Qué puedo hacer?

En primer lugar, debe estar autorizado mediante un contrato de arrendamiento escrito o verbal a vivir en la propiedad.

Si su arrendador se niega a permitirle la entrada a su propiedad, puede solicitar una orden de un Tribunal de Justicia que le permita volver a entrar en su propiedad. Dicha orden se llama Auto de Ingreso ("Writ of Re-Entry"). La solicitud jurada de esta orden se llama Request for a Writ of Re-Entry (Solicitud de Orden de Reingreso), y debe presentarla en el Tribunal de Justicia del distrito donde se encuentra su propiedad. Una vez que la presente, declarará los hechos del cierre ilegal bajo juramento ante el juez.

Si el juez cree razonablemente que su arrendador le ha dejado fuera de su propiedad de forma ilegal, el juez puede emitir un Auto de Reingreso, que es un papel que le ordena tener acceso inmediato a su propiedad. La orden de reingreso es entregada al propietario por un sheriff o un agente de policía, que puede utilizar una fuerza razonable para hacer cumplir la orden.

El propietario puede solicitar una audiencia sobre el cierre en un plazo de 8 días después de que usted consiga volver a entrar. La audiencia se celebrará en el plazo de una semana después de la solicitud de audiencia del propietario. Revise su correo, su correo electrónico y su buzón de voz para saber si hay una audiencia y no vaya a faltar.

¿Qué pasa con los daños y perjuicios por el incumplimiento de la ley por parte de mi arrendador con respecto a los cierres?

Si su arrendador viola la ley con respecto al cierre -por ejemplo, le cerró la entrada ilegalmente, le cerró la entrada sin avisarle o le cerró la entrada en el día equivocado- puede demandar a su arrendador por:

  • una multa civil de un mes de renta más 1.000 dólares
  • daños reales
  • las costas judiciales; y
  • los honorarios razonables de los abogados
  • menos la renta u otras cantidades que deba.

Si el propietario se niega a darle una llave después de haberle dejado fuera, podría ser responsable de un mes más de renta.

¿Puede mi arrendador desalojarme si me ha echado ilegalmente de casa por adeudar la renta?

Sí. Aunque puede reclamar al propietario por daños y perjuicios como consecuencia de un cierre ilegal, podría ser desalojado por falta de pago de renta.

¿Hay algunas formas que pueda usar?

El Centro de Capacitación del Tribunal de Justicia de Texas tiene formularios que puede utilizar para pedir al tribunal que le permita volver a su casa o que le permita recuperar sus pertenencias. Todos los formularios que aparecen a continuación están en formato Microsoft Word.

Auto de reingreso - Un auto de reingreso le permite volver a su casa cuando ha sido encerrado injustamente.

  • Solicitud de auto de reingreso - Formulario que permite solicitar al tribunal un auto de reingreso.
  • Auto de reingreso (Writ of Re-Entry - Writ and Return) - Formulario que firma el juzgado y que le permite volver a su casa.

Orden de recuperación (Writ of Retrieval)- Una orden de recuperación le permite volver a la casa para recuperar cualquier propiedad personal que haya dejado ahi. No le da derecho a volver a entrar en la vivienda.

  • Solicitud de orden judicial de recuperación (Application for Writ of Retrieval) - Formulario que le permite solicitar al tribunal una Orden de Recuperación.
  • Orden de recuperación - Formulario que el tribunal firma para permitirle recuperar sus bienes personales.
  • Notificacion de audiencia sobre la solicitud de orden judicial de recuperación: formulario que informa a la otra parte sobre su solicitud. Esto debe entregarse junto con una copia de la Solicitud.
  • Fianza para la orden de recuperación - Formulario que establece la cantidad de seguridad que debe pagar en caso de que dañe la propiedad de otra persona mientras recupera la suya. El tribunal fijará el importe de la fianza.

Para más información

Para obtener más información, consulte las preguntas frecuentes sobre el Impedimento de Entrada al Inquilino de Texas RioGrande Legal Aid.

También puede ir al sitio web del Consejo de Inquilinos de Austin para obtener más información sobre las normas de bloqueo de Texas. El Consejo de Inquilinos de Austin sirve el área de Austin, Texas, pero su sitio web tiene información útil para todos los residentes de Texas.

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