JUZGADO DE RECLAMACIONES MENORES
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Usted no necesita tener un abogado para entablar una demanda en el juzgado de reclamaciones menores, dónde usted puede demandar a otras personas por hasta $10,000 en un juicio rápido e informal. El juzgado de reclamaciones menores forma parte de los Tribunales del Juez de Paz (tribunal del J.P.). En una demanda que involucra una disputa entre el arrendador y el inquilino, usted debe entablar su demanda en el tribunal del J.P. correspondiente, dónde se localiza la propiedad. En otros casos, usted debe entablar su demanda en el tribunal más cerca a dónde vive la persona que usted está demandando. En los casos que involucran algún contrato que pudiera ser un convenio verbal, usted debe entablar su demanda a más tardar dentro de cuatro años.
Para entablar y proseguir con una demanda:
1. Primeramente, usted debe presentar una solicitud, conocida como petición o queja, con el Juez de Paz. Usted puede utilizar un formulario que se provee en la oficina del actuario del tribunal. Usted también tiene que pagar una cuota del registro al actuario cuando registre su petición. Si usted no tiene para pagar la cuota del registro, usted puede presentar su demanda adjuntando un Afidávit de Imposibilidad para Pagar, algunas veces denominado, el juramento del menesteroso. Usted debe completar el Afidávit de Imposibilidad para Pagar con la información sobre su sueldo, su patrimonio, sus gastos, sus dependientes, y sus deudas.
2. Una vez que haya registrado su petición, un ministril le entregará una copia y un aviso, denominado citatorio, a las personas a quienes usted está demandando, o los acusados. El citatorio le declarará a los demandados que usted los ha demandando y les indicará una fecha límite para que contesten y soliciten un juicio. Algunos tribunales automáticamente fijan la fecha del juicio, pero usted debe indagar con el actuario para saber cuándo y si será programado. Si el tribunal no fija la fecha automáticamente dependerá de usted solicitar el juicio para una fecha en particular.
3. El día del juicio, es importante llegar a tiempo. Usted debe llegar por lo menos quince minutos antes. Cerciórese de traer consigo las pruebas que tiene para apoyar su causa, tales como recibos, facturas, cheques cancelados, cartas, o a testigos que declararán a su favor. Ya que ha sido usted quien ha entablado la demanda, será usted quien hable primero. Usted tiene que comprobar su caso frente al juez o usted perderá. Explique su versión de la disputa directamente ante el juez y asegúrese de presentarle al juez todas las pruebas y los testigos que usted haya llevado con usted. Cuando haya terminado, el acusado tendrá la oportunidad de hablar y presentar testigos y papeles. Usted podrá interrogar al acusado y a cualquiera de sus testigos.
4. Aún cuando el juez falle a su favor, puede resultar muy difícil cobrar lo dictaminado de parte del acusado. En seguida se describen algunas cosas que usted puede intentar para obtener el dinero que el juez le haya concedido. -Diez días después de que el juez falle a su favor, usted debe pedirle al actuario del tribunal que le prepare a usted una copia de la decisión del juez en un documento llamado Resumen del Fallo. Registre una copia de este documento con el Actuario del Condado para obtener expedientes de las escrituras en cada condado dónde usted tiene conocimiento de que el acusado es dueño de alguna propiedad o pueda intentar comprar propiedad. Una vez que usted haga esto, el acusado no podrá comprar o vender bienes raíces en esos condados hasta que haya pagado la cantidad sentenciada. Después de diez años, el Resumen del Fallo caducará y usted tendrá que volver a registrar un nuevo Resumen. Si se reporta, la cantidad de la deuda permanecerá en el reporte de crédito del acusado por siete años a partir de la fecha del fallo.
-Si el acusado no apela a diez días de la fecha del fallo, y si el acusado no ha pagado lo sentenciado, usted puede obtener una orden del tribunal, una orden judicial denominada exigencia al cumplimiento, ordenando que el ministril incaute cierta propiedad, usualmente de parte de un negocio que le debe dinero, y que la venda para pagar lo sentenciado.
-Usted puede contratar a un abogado para que obtenga una orden del tribunal, denominada, exigencia de incautación, ordenando al banco que pague utilizando la cuenta del acusado. Usted no puede utilizar una exigencia de incautación para sacar dinero del cheque de sueldo del acusado.
Si desea información más detallada sobre las demandas en los juzgados de reclamaciones menores puede visitar el siguiente sitio de Internet: http://www.peopleslawyer.net/smallclaims


